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MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN 00620
23/05/2002
por la cual se adopta el Manual de Normas Farmacológicas.
El Ministro de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 y los Decretos 677 de 1995 y 1152 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 100 de 1993 dispone en el último inciso del artículo 152 que la regulación de medicamentos se regirá por lo dispuesto en dicha ley;
Que el Decreto 677 de 1995, por el cual se establece entre otros, el régimen de registros sanitarios fija dicha obligación para la comercialización de los medicamentos y en el artículo 19 a tal efecto, distingue los incluidos en las normas farmacológicas oficialmente aceptadas y los medicamentos nuevos definidos en el artículo 2° del mismo;
Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 936 de 1996, a la Sala Especializada de Medicamentos, Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, le corresponde hacer las recomendaciones necesarias para garantizar una actualización permanente de las normas farmacológicas;
Que tal como consta en el Acta número 08 de 2001, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, en su Sesión de marzo 29 del mismo año, acogió y recomendó a la Dirección General de ese Instituto la publicación de dichas normas;
Que la Dirección General de Invima mediante Resolución 279979 del 20 de abril de 2001, adoptó el concepto y recomendación de ese Organismo Asesor en el numeral 2.2.3;
Que el Invima, mediante Comunicación 12333 de fecha 13 de febrero de 2002, presenta ante este Ministerio, el Manual de Normas Farmacológicas 2002, realizado por la Sala Especializada de la Comisión Revisora de Medicamentos para que se surta el trámite de expedición del presente acto de adopción,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptase el Manual de Normas Farmacológicas 2002, acogidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2°. Las Normas Farmacológicas contenidas en el Manual adoptado, se aplicarán para la comercialización en el territorio nacional de productos farmacéuticos.
Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2002.
El Ministro de Salud,
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCIÓN 00620
23/05/2002
por la cual se adopta el Manual de Normas Farmacológicas.
El Ministro de Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993 y los Decretos 677 de 1995 y 1152 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 100 de 1993 dispone en el último inciso del artículo 152 que la regulación de medicamentos se regirá por lo dispuesto en dicha ley;
Que el Decreto 677 de 1995, por el cual se establece entre otros, el régimen de registros sanitarios fija dicha obligación para la comercialización de los medicamentos y en el artículo 19 a tal efecto, distingue los incluidos en las normas farmacológicas oficialmente aceptadas y los medicamentos nuevos definidos en el artículo 2° del mismo;
Que de conformidad con el artículo 15 del Decreto 936 de 1996, a la Sala Especializada de Medicamentos, Comisión Revisora del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, le corresponde hacer las recomendaciones necesarias para garantizar una actualización permanente de las normas farmacológicas;
Que tal como consta en el Acta número 08 de 2001, la Sala Especializada de Medicamentos de la Comisión Revisora del Invima, en su Sesión de marzo 29 del mismo año, acogió y recomendó a la Dirección General de ese Instituto la publicación de dichas normas;
Que la Dirección General de Invima mediante Resolución 279979 del 20 de abril de 2001, adoptó el concepto y recomendación de ese Organismo Asesor en el numeral 2.2.3;
Que el Invima, mediante Comunicación 12333 de fecha 13 de febrero de 2002, presenta ante este Ministerio, el Manual de Normas Farmacológicas 2002, realizado por la Sala Especializada de la Comisión Revisora de Medicamentos para que se surta el trámite de expedición del presente acto de adopción,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adóptase el Manual de Normas Farmacológicas 2002, acogidas por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, el cual hace parte integral de la presente Resolución.
Artículo 2°. Las Normas Farmacológicas contenidas en el Manual adoptado, se aplicarán para la comercialización en el territorio nacional de productos farmacéuticos.
Artículo 3°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de mayo de 2002.
El Ministro de Salud,
Por medio de la cual se adoptan modificaciones al carné de afiliación a las Entidades Promotoras de Salud.
DIARIO OFICIAL 44884 ( Julio 31 de 2002 )
RESOLUCION NUMERO 951 DE 2002
(julio 18)
por la cual se fijan algunos lineamientos en relación con el Registro Individual
de Prestación de Servicios de Salud, RIPS.
El Ministro de Salud, en, uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Ministerio de Salud reglamentar la recolección, transferencia y difusión de la información en el subsistema al que concurren obligatoriamente todos los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, SGSSS;
Que en ejercicio de dicha competencia se expidió la Resolución 3374 de 2000;
Que de conformidad con dicha resolución la entrega de los Registros Individuales de Prestaciones de Servicios, RIPS se convierte en requisito indispensable para el pago a los prestadores de servicios de salud;
Que el proceso de implementación de los RIPS ha afrontado múltiples inconvenientes que han dificultado su entrega en forma oportuna, y como consecuencia de ello se viene afectando el flujo de recursos dentro del Sistema, en particular para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS;
Que por lo anterior, el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud ha recomendado al Ministerio de Salud revisar la exigencia de los RIPS para el pago a los prestadores;
Que es preciso aclarar que, aunque por causales relacionadas con RIPS no se pueden glosar cuentas, según lo establece el artículo 5° del Decreto 1281 de 2002, continúa existiendo la obligatoriedad para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB e IPS del envío de la información RIPS, y que le corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud verificar su cumplimiento;
Que se hace necesario regular, estandarizar y racionalizar el esfuerzo institucional en la generación de datos e información sobre los servicios de salud prestados, que permitan contar con la información necesaria para trazar la política del sector,
RESUELVE:
Artículo 1°. A partir de la vigencia de la presente Resolución, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios, EAPB, definidas en el numeral 2 de la Resolución 3374 de 2000, no podrán retrasar la recepción, revisión y pago de las cuentas de cobro o facturas por no estar soportadas con los RIPS, o cuando estos no pasen el control de la estructura y consistencia de datos del validador del Ministerio de Salud. Lo anterior no obsta para que en la revisión de los soportes establecidos por las normas y las auditorías médicas y administrativas se demuestre la validez de la información contenida en las facturas o cuentas de cobro dentro del procedimiento normal establecido por las EAPB para su trámite.
Parágrafo. Las EAPB deberán reportar la información de los RIPS, según lo establecido en la normatividad vigente. En aquellos casos en que la información reportada por la red de prestadores de servicios de salud no cumpla con los requerimientos técnicos establecidos en la normatividad vigente, las EAPB deberán enviar un informe, al menos cada dos (2) meses, sobre los principales problemas encontrados con la información reportada.
Artículo 2°. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, los profesionales independientes y los grupos de práctica, mantendrán la obligatoriedad sobre el envío de la información RIPS, según lo establecido en la Resolución 3374 de 2000.
Artículo 3°. Las IPS y EAPB que incumplan con el reporte de los RIPS, deben ser objeto de investigación por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de establecer su responsabilidad y aplicar las sanciones si a ello hubiere lugar. La Superintendencia Nacional de Salud controlará el envío de la información RIPS de acuerdo con los reportes enviados por las IPS o entes territoriales a las EAPB y por estas al Ministerio de Salud en forma mensual.
Artículo 4°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución número 3374 de 2000.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de julio de 2002.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de Salud,
Gabriel Riveros Dueñas.
NOTA: Este Resolución no incluye análisis de vigencia por modificaciones normativas, ni análisis de vigencia por jurisprudencia constitucional.
Por la cual se reglamentan los datos básicos que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades administradoras de planes de beneficios sobre los servicios de salud prestados.
Por la cual se establece el Manual de Actividades, Intervenciones y Procedimientos del Plan Obligatorio de Salud en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por la cual se establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.
Por medio de la cual se definen las características y el contenido de la información del carnet de afiliación a las Entidades Promotoras de Salud.