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Por medio de la cual se adoptan modificaciones al carné de afiliación a las Entidades Promotoras de Salud.
Artículo 1º. Modificar el artículo 2º de la Resolución 9334 de diciembre 28 de 1994, el cual quedará así:

Artículo 2º. El carné de afiliación que expidan las Entidades Promotoras de Salud a sus afiliados contendrá, como mínimo, la siguiente información:
1. Encabezamiento con el siguiente título: "REPUBLICA DE COLOMBIA SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD".
2. Identificación de la Entidad Promotora, que puede ser la razón social o el logotipo de la misma.
3. Identificación del afiliado: nombre, apellidos y número de cédula de ciudadanía. Para los menores de edad, se debe incluir el número de cédula del cotizante cabeza de grupo familiar asociado o un número que lo identifique como tal.
4. Fecha de afiliación o de inscripción según se trate de afiliado beneficiario.
5. Indicar el plan o planes a los cuales tiene derecho el afiliado.
6. Explicación de uso y restricciones.
7. Indicar que es una entidad vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

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