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La cual aplaza hasta octubre 31 de 2009, la entrada en vigencia de la obligación de las administradoras, de disponer de medios necesarios para recibir el recaudo y la información relacionados el artículo 2º de la Resolución 2020 de 2009.

Por la cual se reglamenta el Programa Nacional de Tecnovigilancia.

Mediante la cual se modifican los artículo 18 y 19 de la resolución 2377 de 2008. Allí se establecen como exceptuados hasta el 31 de mayo de 2009 de liquidar y pagar aportes a través del PILA los aportantes o cotizantes cuando se trate de pagos de UPC Adicional y correcciones o liquidaciones de aportes de períodos anteriores a mayo de 2009.

Por la cual se definen la periodicidad, la forma y el contenido de la información que deben reportar las Entidades Promotoras de Salud y las demás Entidades Obligadas a Compensar para la operación de la Cuenta de Alto Costo.

Mediante la cual se realizan algunas modificaciones a la Resolución 3047 de 2008 que reglamentó el Decreto 4747 de 2007 que regula la relación entre las Instituciones de Salud y las entidades responsables del pago. La norma reguló el procedimiento para el informe de posibles inconsistencias en las bases de datos de la entidad responsable del pago y determina que dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de vencimiento del periodo de transición previsto en el artículo 28 del decreto 4747 de 2007 la Supersalud y las Direcciones Territoriales de Salud no efectuarán requerimientos frente a la adopción de los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados.

Amplían plazo para adecuar plataformas a cambios en materia de recepción de pagos a través de la PILA
Los operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes parafiscales y a la seguridad social (PILA), es decir, algunos bancos, Asocajas, Fedecajas y las respectivas administradoras de los subsistemas de la protección social tienen plazo hasta el próximo 24 de noviembre para adecuar y tener en operación sus plataformas tecnológicas conforme a los cambios previstos en la Resolución 2377 del 25 de junio, que estableció el nuevo diseño de la PILA y autorizó la recepción únicamente de la cotización a salud de las personas sin ingresos, entre otras novedades.

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No 3754 de 2008 y se derogan unas disposiciones.

Por la cual se introduce un parágrafo transitorio al artículo 14 de la Resolución No. 3099 de 2008 y se autoriza un período excepcional comprendido entre el 21 y el 24 de octubre de 2008, para la radicación de las solicitudes de recobro ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, por concepto de medicamentos, servicios médicos y prestaciones de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud, POS, aturizados por Comité Técnico Científico y por fallos de tutela.