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Amplían plazo para adecuar plataformas a cambios en materia de recepción de pagos a través de la PILA
Los operadores de información de la planilla integrada de liquidación de aportes parafiscales y a la seguridad social (PILA), es decir, algunos bancos, Asocajas, Fedecajas y las respectivas administradoras de los subsistemas de la protección social tienen plazo hasta el próximo 24 de noviembre para adecuar y tener en operación sus plataformas tecnológicas conforme a los cambios previstos en la Resolución 2377 del 25 de junio, que estableció el nuevo diseño de la PILA y autorizó la recepción únicamente de la cotización a salud de las personas sin ingresos, entre otras novedades. Ministerio de la Protección Social
(octubre 27)

por la cual se modifica la Resolución 3121 de 2008.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 3667 de 2004, 187 de 2005 y 1931 de 2006, en especial las conferidas por el numeral 10 del artículo 2º del Decreto-ley 205 de 2003,

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 2° de la Resolución 3121 de 2008, el cual quedará así:

“La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Los ajustes que deban realizarse a los sistemas de los operadores de información y de las administradoras en cumplimiento de esta Resolución deben estar implementados en pruebas a más tardar el 1° de noviembre de 2008, e implantados en producción a más tardar el 24 de noviembre de 2008, de esto quedan exceptuados los apartes relacionados con el tipo de cotizante 40 – Beneficiario UPC ADICIONAL definido en el campo5 – TIPO DE COTIZANTE del artículo 10 de la Resolución 1747 de 2008 y con las planillas tipo M – PLANILLA MORA y N – PLANILLA CORRECCIONES definidas en el 7 - PLANILLA del artículo 7° de la Resolución 1747 de 2008, los cuales deben estar implementados a más tardar el 28 de febrero de 2009”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2008.

El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.

Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 47.158 del jueves 30 de octubre del 2008 de la Imprenta Nacional.