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Por la cual se establece una condición especial para la compra de cartera ordinaria.
Por la cual se establece el procedimiento, las condiciones, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios, los criterios de viabilidad y el seguimiento a la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) destinada a otorgar liquidez y al saneamiento de pasivos del sector salud.
Por la cual se establece un plazo adicional a las EPS del Régimen Subsidias o para la presentación de aclaraciones solicitadas por el administrador fiduciario de los recursos del FOSYGA.
Por la cual se define y se implementa el estándar de datos para medicamentos de uso humano en Colombia.
En la cual se subsana un error presentado en la publicación de la Resolución 3460 de 2015. El monto total de la línea de redescuento es de $800.000.000.000, y no de $1.000.000.000.000, y el período de gracia es de hasta 2 años, y no de hasta 6 meses.
Por la cual se reglamentan los criterios, condiciones y plazos para una compra directa de cartera excepcional
Por la cual se establecen los porcentajes y las condiciones para el giro directo de los recursos del Régimen Contributivo de las Entidades Promotoras de Salud que no cumplan las metas del régimen de solvencia.
Por la cual se modifica la Resolución 1446 de 2015, en relación con los documentos para radicar recobros o reclamaciones, la medida de giro previo y los plazos para llevar a cabo la nueva auditoría integral y el pago.