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Por medio de la Resolución 1383 de 2011, el Ministerio de protección Social realiza ciertas precisiones y modificaciones a la normatividad relativa a los procesos de recobro ante el FOSYGA. (Abril 28 de 2011)
 
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 173 de la Ley 100 de 1993 y 13 parágrafo 4

RESUELVE:
 
Primero. Modifícase el artículo 6° de la Resolución 1089 de 2011, el cual quedará así:
 
“Artículo 6°. La glosa establecida en el artículo 4° de la presente resolución será aplicable a las solicitudes de recobro que sean radicadas a partir del mes de junio de 2011.
 
Los requisitos establecidos en el artículo 3° de la presente resolución sólo serán exigibles a partir del 1° de enero de 2012 y las correspondientes glosas aplicables a partir del 1° de febrero de 2012, salvo que, se sustituyan o establezcan otros mecanismos de control del porcentaje previsto en el artículo 1° de la Resolución 5229 de 2010 y demás normas que la modifiquen o adicionen.
 
Para el efecto, se modifican las especificaciones técnicas de los formatos previstos en los numerales 3 y 4 del artículo 29 de la Resolución 3099 de 2008 que se presentan en medios magnéticos, los cuales hacen parte integral de la presente resolución”.
 
Segundo. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 6° de la Resolución 1089 de 2011 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
 
Publíquese y cúmplase.
 
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de abril de 2011.
 
El Ministro de la Protección Social,
 
Mauricio Santa María Salamanca.