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Por medio de la Resolución 0123 de 2012, el Ministerio de Salud y Protección Social, efectuó modificaciones a las funciones de la entidad acreditadora de cara a los estándares de habilitación

(Enero 26 de 2012)

Por la cual se modifica el artículo 2° de la Resolución número 1445 de 2006 La Ministra de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por el numeral 13 del artículo 5° del Decreto 4107 de 2011 y los artículos 44 y 56 del Decreto 1011 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que los artículos 44 y 56 del Decreto número 1011 de 2006 establecen que el Ministerio de la Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, podrá ajustar periódicamente y de manera progresiva los estándares que hacen parte de los diversos componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con los estudios y recomendaciones de la Unidad Sectorial de Normalización en Salud.

Que el Consejo Técnico de la Unidad Sectorial de Normalización en Salud en su sesión del 14 de julio de 2011 recomendó al Ministerio adoptar el Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario, dirigido a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud que ofrecen servicios ambulatorios, hospitalarios o ambos.

Que el Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario actualiza, unifica y reemplaza los Manuales de Estándares de Acreditación para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Hospitalarias y para las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ambulatorias.

RESUELVE:

Artículo 1°. Modificar el artículo 2° de la Resolución número 1445 de 2006 el cual quedará así:

Artículo 2°. Estándares de Acreditación. Para efecto que el ente acreditador evalúe el nivel de calidad en la atención alcanzada por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios y las Direcciones Territoriales de Salud, se adoptan los manuales de estándares que se señalan a continuación:

1. Manual de Estándares de Acreditación para las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB.

2. Manual de Estándares de Acreditación para los Laboratorios Clínicos. 3. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de Imagenología.

3. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de Imagenología.

4. Manual de Estándares de Acreditación para las Instituciones que ofrecen servicios de salud de Habilitación y Rehabilitación.

5. Manual de Acreditación en Salud Ambulatorio y Hospitalario

Parágrafo 1°. Los Manuales a que se refieren los numerales 1 a 4 se encuentran contenidos en el anexo técnico número 1 de la Resolución número 1445 de 2006.

El manual a que se refiere el numeral 5 se encuentra contenido en el libro “Manual de Acreditación en Salud, ambulatorio y hospitalario”, del Ministerio de la Protección Social , versión 003, año 2011, con ochenta y nueve (89) folios, que se publicará en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

Parágrafo 2°. Las Direcciones Territoriales de Salud deben dar aplicación al Manual de Estándares de Acreditación definido en la Resolución número 3960 de 2008 o la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 2°. Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2° de la Resolución número 1445 de 2006 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 26 de enero de 2012.

La Ministra de Salud y Protección Social, Beatriz Londoño Soto.