A través de la Resolución 4726 de 2011 el Ministerio de Protección Social designó a los integrantes de las juntas nacional y regionales de calificación de invalidez para los próximos tres años. La Viceministra de Salud y Bienestar encargada de las funciones del despacho del Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1º del artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, los artículos 12 y 18 del Decreto 2463 de 2001 y el Decreto 3436 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, señala que corresponde al “…Instituto de Seguros Sociales, a las Administradoras de Riesgos Profesionales - ARP, a las Compañías de Seguros que asuman el riesgo de invalidez y muerte y a las Entidades Promotoras de Salud - EPS, determinar en primera oportunidad la pérdida de capacidad laboral y calificar el grado de invalidez y el origen de las contingencias. En caso de que el interesado no esté de acuerdo con la calificación, dentro de los cinco (5) días siguientes a la manifestación que hiciere sobre su inconformidad se acudirá a las Juntas de Calificación de Invalidez Regional, cuya decisión será apelada ante la Junta Nacional…”.
Que conforme al parágrafo 1º de la citada disposición, la selección y designación de los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez por parte de este Ministerio, deberá hacerse mediante concurso público y objetivo; con inclusión de criterios de ponderación, dentro de los cuales se tendrán en cuenta aspectos como experiencia profesional mínima de cinco (5) años y un examen escrito de antecedentes académicos sobre el uso del manual de pérdida de capacidad laboral y de invalidez; a través de una entidad académica de reconocido prestigio; publicando sus resultados; y designados de acuerdo al mayor puntaje obtenido.
Que de conformidad con el artículo 18 del Decreto 2463 de 2001 los miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y sus respectivos suplentes son designados por periodos de tres (3) años y entrarán en ejercicio de sus funciones a partir de la fecha de su posesión, la cual debe realizarse a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación de la designación.
Que el Ministerio de la Protección Social suscribió el Contrato Interadministrativo número 362 de 2010 con la Universidad Nacional de Colombia, con el objeto de “…Realizar el proceso de Selección de los Miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez del País”, el cual se inició con la publicación de las bases del concurso en el periódico El Tiempo del día 19 de diciembre de 2010, informando a los aspirantes que podían hacer su inscripción a través de la pagina web www.medicina.unal.edu.co/concursojuntas y diligenciando el formulario, entre otros, con el perfil para el cual va a concursar y la elección de la primera y segunda opción de Junta de Calificación de Invalidez.
Que los resultados de los exámenes presentados por los aspirantes a conformar las Juntas de Calificación de Invalidez, fueron publicados en sus diferentes etapas por la Universidad Nacional en el sitio web www.medicina.unal.edu.co/concursojuntas definido en la convocatoria, al igual que los resultados finales del concurso.
Que la Universidad Nacional de Colombia mediante oficio identificado con el radicado número 305233, entregó al Ministerio de la Protección Social la Lista de Elegibles Definitiva del concurso público para la selección de elegibles para las Juntas de Calificación de Invalidez del País, con los perfiles de los profesionales seleccionados en el concurso público, comenzando por quienes obtuvieron mayor puntaje dentro de cada perfil requerido, lista de elegibles que se anexará a la presente resolución y hará parte integral de la misma.
Que atendiendo las necesidades propias de las regiones, las estadísticas de la población atendida y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez y dado el alto número de solicitudes de calificación de invalidez represadas, se requiere dar aplicación a lo previsto en el inciso segundo del artículo 12 del Decreto 2463 de 2001 y conformar cuatro (4) Salas de Decisión para la Junta Nacional; tres (3) Salas de Decisión para las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez de Antioquia y de Bogotá D. C. y Cundinamarca; y dos (2) Salas de Decisión para la Junta Regional del Valle del Cauca.
Que culminado el proceso de selección, no fue posible integrar las Juntas de Calificación de Invalidez de los departamentos de Amazonas, Arauca, Caquetá, Cauca, Casanare, Córdoba, Chocó, Guainía, Guajira, Guaviare, Magdalena, Nariño, Putumayo, Quindío, Sucre, Vaupés, Vichada, y San Andrés y Providencia, razón por la cual, es necesario acudir a la lista de elegibles que se anexa a la presente resolución, para que el Ministerio de la Protección Social o quien haga sus veces, complete a través de resolución algunas de estas Juntas y hasta tanto se conformen, será necesario trasladar a otra jurisdicción la atención de las solicitudes de calificación de invalidez.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Objeto. Designar los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez por un periodo de tres (3) años contados a partir de la fecha de su posesión y adicionar las Salas de Decisión de la Junta Nacional y de algunas Juntas Regionales con base en la Lista de Elegibles contenida en el Anexo que hace parte integral de esta resolución, suministrada como producto del Contrato Interadministrativo número 362 de 2010 suscrito entre el Ministerio de la Protección Social y la Universidad Nacional de Colombia.