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En el Diario Oficial 48.159 de 12 de agosto de 2011 fue publicada la Resolución 3358 de 2011, por medio de la cual el Ministerio de la Protección Social modificó el anexo técnico 6° de la Resolución 3047 de 2008.

(agosto 11)

La Viceministra de Salud y Bienestar Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 22 del Decreto 4747 de 2007 y el Decreto 2813 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 4747 de 2007, se regularon algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo.

Que conforme con lo establecido en el artículo 22 del precitado Decreto, el Ministerio de la Protección Social expidió la Resolución 3047 de 2008, por medio de la cual se definieron los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de dichos servicios.

Que al tenor del artículo 14 de la resolución en comento, se dispuso que la denominación y codificación de las causas de glosa, devoluciones y respuestas de que trata el artículo 22 del Decreto 4747 de 2007 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, serán las consagradas en el Anexo Técnico número 6 de dicha resolución, contentivo del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas.

Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 4474 de 2010 adoptó medidas para establecer el valor máximo para el reconocimiento y pago de recobro de medicamentos con cargo a los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

Que se hace necesario efectuar ajustes al referido Anexo Técnico, con el objeto de adecuarlo a las medidas adoptadas en el Decreto 4474 ya citado.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:


Artículo 1°. Modifíquese el Código 207 del Manual Único de Glosas, Devoluciones y Respuestas, contenido en el Anexo Técnico número 6 que forma parte integral de la Resolución 3047 de 2008, el cual quedará así:

“Aplica cuando los cargos por medicamentos que vienen relacionados y/o justificado en los soportes de la factura, presentan diferencias con los valores que fueron pactados. También aplica cuando los cargos por medicamentos no incluidos en el POS, que sean objeto de recobro al Fosyga, superen los valores máximos conforme a los términos y condiciones fijados en las Resoluciones expedidas por el Ministerio de la Protección Social en virtud del Decreto 4474 de 2010”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de agosto de 2011.

La Viceministra de Salud y Bienestar Encargada de las Funciones del Despacho del señor Ministro de la Protección Social,

Beatriz Londoño Soto.
(C. F.).