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(agosto 6)
Diario oficial No. 47797 del 10 de Agosto de 2010
por la cual se modifica el artículo 1° de la Resolución número 1998 de 2010.
El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 14 del Decreto 1011 de 2006, y

CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Resolución 1998 de 2010, estableció que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes al vencimiento de su habilitación, deberían renovar la habilitación, mediante el procedimiento allí establecido.

Que desde la expedición de dicho acto administrativo a la fecha, sólo han renovado la habilitación el 25% de las instituciones prestadoras de servicios de salud, quedando un alto número de entidades sin la posibilidad de realizar el procedimiento dentro del término establecido, cuestión que les impediría la prestación de estos servicios e imposibilitaría el debido funcionamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que dado lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 1° de la Resolución 1998 de 2010 ampliando el plazo para la renovación de la habilitación, con la prestación de servicios de salud a la población.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.
Modifíquese el artículo 1° de la Resolución 1998 de 2010, el cual quedara así:

“Artículo 1°. Procedimiento de renovación de la habilitación de prestadores de servicios de salud. Los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, deben renovar la habilitación, dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles siguientes al vencimiento de la habilitación, aplicando el siguiente procedimiento:

1. Realizar la autoevaluación para constatar el cumplimiento de las condiciones de habilitación.

2. Ingresar a la página web, de la dirección departamental o distrital de salud que le corresponda, al enlace de habilitación de prestadores de servicios de salud y activar la opción renovación.

3. Generar la constancia de renovación de la habilitación.

Parágrafo. Para efecto de la renovación de la habilitación y durante el tiempo establecido en la presente resolución, se considera que los prestadores de servicios de salud y las entidades con objeto social diferente que presten servicios de salud, inscritos en el registro especial de prestadores de servicios de salud, están habilitados de conformidad con el Decreto 1011 de 2006 y sus normas reglamentarias”.

Artículo 2°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 1° de la Resolución 1998 de 2010 y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C.F.).