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(diciembre 9)
por la cual se fijan los mecanismos e instrumentos de ejecución y los criterios de distribución de los recursos contemplados en la Ley Anual de Presupuesto para la vigencia 2009, destinados a financiar actividades del Plan Nacional de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la nefropatía diabética e hipertensiva. El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las conferidas en el inciso 2° del artículo 65 de la Ley 1260 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Ley 1260 de 2008 estableció que “Con los excedentes de la Subcuenta de Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, a 31 de diciembre de 2007, (...). También se podrán financiar actividades del Plan Nacional de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la progresión de la nefropatía diabética e hipertensiva, cuyos mecanismos e instrumentos de ejecución y criterios de distribución serán definidos conjuntamente por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social”.

Que el Plan Nacional de Salud Pública establece dentro de las metas nacionales en enfermedades no transmisibles y discapacidades, el promover las acciones de diagnóstico temprano de la Enfermedad Renal Crónica – ERC, y dentro de las estrategias para disminuir
los riesgos para las enfermedades crónicas no transmisibles, i) promover el desarrollo de acciones continuas de tamizaje de los factores de riesgo para las enfermedades crónicas no transmisibles, ii) implementar en las EPS y su red de prestadores el modelo de prevención y control de la enfermedad renal crónica, iii) promover la identificación y seguimiento de población en riesgo de desarrollar ERC e iv) implementar el seguimiento y evaluación de las cohortes de pacientes con enfermedad renal crónica desde sus estadios iniciales para la orientación terapéutica.

Que el Plan Nacional de Salud Pública establece que corresponde a las entidades promotoras de salud de los regímenes contributivo y subsidiado asumir, frente al mismo, las responsabilidades de realizar seguimiento y análisis por cohortes, a los pacientes con diabetes e hipertensión, entre otras patologías.

Que la Resolución 3442 de 2006 determina la adopción de la guía de práctica clínica basada en evidencia para la prevención, diagnóstico y tratamiento de pacientes con Enfermedad Renal Crónica, guía en la cual se definen las actividades de protección específica y detección temprana de dicha enfermedad y se indica que la Hipertensión Arterial y la Diabetes Mellitus son dos de las principales causas de la Enfermedad Renal Crónica y recomienda el tamizaje generalizado y seguimiento a los pacientes con dichas patologías con el fin de tener un diagnóstico temprano de la Enfermedad Renal Crónica y mantener controladas las enfermedades de base para evitar el desarrollo y progresión de la enfermedad definida como de alto costo.

Que el Decreto 4841 de 2008, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2009, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, destinó veinte mil millones de pesos ($20.000.000.000) al proyecto “Implementación
Pago de Enfermedades de Alto Costo – Previo Concepto DNP – Nacional”; recursos que, a través del Acuerdo 405 de 2008 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, fueron apropiados en la Subcuenta de Promoción del Fondo de Solidaridad y Garantía - Fosyga.

Que el Ministerio de la Protección Social, a través de la Resolución 4700 de 2008, requirió la información relacionada con la Terapia de Reemplazo Renal por Enfermedad Renal Crónica, ERC, y sus principales enfermedades precursoras, Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus,

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto. Mediante la presente resolución se fijan los mecanismos e instrumentos de ejecución y se definen los criterios de distribución de los recursos apropiados en la Subcuenta de Promoción del Fosyga para financiar actividades del Plan Nacional de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la nefropatía diabética e hipertensiva.

Artículo 2°. Fuentes de información. Los criterios de distribución se aplicarán utilizando la información que haya sido reportada a la Cuenta de Alto Costo en virtud de la Resolución 4700 de 2008.

Artículo 3°. Criterios de distribución para cada EPS, EPS-S y EOC. La distribución de los recursos apropiados en la Subcuenta de Promoción del Fosyga para financiar actividades del Plan Nacional de Salud Pública orientadas a promover las acciones de diagnóstico
temprano y reducción de la nefropatía diabética e hipertensiva, se efectuará conforme a los siguientes criterios:

Número de EPS que manifestaron el interés de participar en el proyecto y allegaron el programa o modelo de prevención de la enfermedad renal crónica a más tardar el 7 de diciembre de 2009, tal como fue solicitado de manera individual por el Ministerio de la Protección Social.

Número de EPS y EOC que reportaron a la Cuenta de Alto Costo la información correspondiente a la segunda fase de la Resolución 4700 de 2008.

Número de pacientes con enfermedad renal crónica tamizados y a quienes se les ha calculado la Tasa de Filtración Glomerular.
Participación relativa de cada EPS o EOC en el número total de pacientes con enfermedad renal crónica tamizados y a quienes se les ha clasificado en estadíos.

Número de pacientes con enfermedades de base o precursoras de la enfermedad renal crónica objeto de las acciones de detección temprana y reducción de la nefropatía diabética e hipertensiva.

La aplicación de los anteriores criterios, se efectuará conforme a la metodología elaborada conjuntamente entre los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de la Protección Social.

Artículo 4°. distribución y giro. Una vez aplicados los criterios y la metodología de que trata el artículo anterior, la distribución de recursos entre las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo (EPS) y Subsidiado (EPS-S) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), corresponde a la señalada en el anexo de la presente resolución y su giro se efectuará por el encargo fiduciario del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, directamente a las diferentes entidades, sin que para estos recursos se haga necesaria su
administración a través de la subcuenta prevista en el artículo 1º del Decreto 2699 de 2007 de la Cuenta de Alto Costo.

Artículo 5°. Ejecución de los recursos. Los recursos distribuidos a través de la presente resolución se destinarán a la cofinanciación de los esfuerzos adicionales realizados por las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado y entidades obligadas a compensar a las actividades orientadas a promover las acciones de diagnóstico temprano y reducción de la nefropatía diabética e hipertensiva.

Las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes Contributivo (EPS) y Subsidiado (EPS-S) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) respecto de estos recursos deberán presentar los informes que requiera el Ministerio de la Protección Social.

Artículo 6°. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación, y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de diciembre de 2009.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt

ANEXO
MONTO DE LOS RECURSOS DISTRIBUIDOS POR ENTIDADES PROMOTORAS
DE SALUD DE LOS REGIMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO
EPS, EPS-S o EOC Monto
Régimen Contributivo
EPS003 246,965,877.50
EPS003 342,766,108.86
EPS008 68,665,141.43
EPS009 49,531,099.69
EPS010 709,756,863.20
EPS012 22,820,446.23
EPS013 5,082,347,564.33
EPS016 2,951,914,608.52
EPS018 167,135,590.16
EPS023 118,042,578.03
EPS033 33,838.64
EPS035 280,891.24
EPS037 9,452,735,236.55
EPS039 -
Régimen Subsidiado
CCF002 54,907,428.77
CCF007 201,457.96
CCF024 12,173,624.17
CCF037 19,207.89
EPS031 883.31
EPS009 24,918,056.60
EPS030 2,579,654.44
EPS033 1,632,349.12
ESS062 499,706,198.04
ESS207 190,865,295.32
(C.F.)