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Por el cual se modifican las Resoluciones 736 y 3975 de 2007.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

(23 JULIO 2008)

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en desarrollo de lo señalado en los Decretos 1465 de 2005, 1931 de 2006 y 728 de 2008, en especial las conferidas por el numeral 10 del articulo 2° del Decreto Ley 205 de 2003 y,

CONSIDERANDO

Que la Resolución 3975 de 2007 reguló entre otros aspectos, los costos de las transacciones financieras asociadas al recaudo de aportes del Sistema de la Protección Social, reiterando que la asunción de los costos de dichas transacciones que generan una operación de crédito a favor de cada Administradora, sólo corresponde a la misma, de conformidad con la tarifa pactada en los convenios suscritos para el efecto.

Que respecto de la asunción de los costos de las transacciones financieras, no se previó en la citada resolución la ausencia de los convenios correspondientes o de la modificación de aquellos que se hubieren suscrito con anterioridad a la fecha de su expedición.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Articulo 1°. Modificar el inciso primero del articulo 3° de la Resolución 3975 de 2007, el cual quedará así:

“Articulo 3°.- Transacciones Financieras. Las administradoras de los subsistemas que conforman el Sistema de la Protección Social, deben asumir los valores de las transacciones financieras que se generen en la recaudación de los aportes a cada uno de los subsistemas, mediante la suscripción o modificación de los convenios a que hubiere lugar.

En los eventos de Planilla Asistida, en los cuales las administradoras no hubieran suscrito los convenios correspondientes o modificado los que con anterioridad existían por este efecto, deberán hacerlo, sin que la ausencia de tal convenio pueda entenderse como una exoneración de su obligación de asumir este valor, el cual, en ausencia de acuerdo expreso, será el correspondiente a su costo, que se ha definido como el 5 por mil del valor de un salario mínimo legal mensual, valor mínimo del ingreso base de cotización aplicable a cualquiera de los subsistemas de que se trate...”

Consulte la resolución completa en formato pdf.