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Por la cual se adopta un anexo técnico para el Registro Unico de Afiliados RUAF y se dictan otras disposiciones.

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
(julio 2)

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 1 del artículo 2º del Decreto 205 de 2003 y en desarrollo del Decreto 1637 de 2006,

RESUELVE:

Artículo 1°. Adoptar para los efectos del artículo 4° del Decreto 1637 de 2006, el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, correspondiente a las especificaciones de la estructura y de los archivos relacionados con la identificación de los afiliados y beneficiarios de los programas del Sistema de la Protección Social.

Artículo 2°. El anexo que se adopta a través de la presente resolución, deberá ser debidamente diligenciado y enviado mensualmente al Ministerio de la Protección Social, por cada una de las administradoras que conforman los Subsistemas de que trata el artículo 2° del Decreto 1637 de 2006, utilizando los mecanismos que el Ministerio haya dispuesto para el envío de la información del RUAF. Dicha información deberá corresponder a la recopilada en el mes inmediatamente anterior a la fecha en la que se está enviando.

Artículo 3°. Las administradoras de cada uno de los subsistemas deberán disponer a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución los mecanismos para la toma de las huellas, fotografías y copia de los documentos de identidad de sus afiliados, de acuerdo con las características definidas en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución.

Artículo 4°. Las administradoras de cada uno de los Subsistemas deberán reportar los archivos mencionados en el artículo 2º de la presente resolución, en las siguientes fechas:

a) Administradoras de Pensiones: Del 5 al 11 de cada mes;
b) Administradoras de Cesantías: Del 5 al 11 de cada mes;
c) Administradoras de Riesgos Profesionales: Del 12 al 19 de cada mes;
d) Administradoras de Subsidio Familiar: Del 12 al 19 de cada mes;
e) Administradoras de Salud: Del 20 al 26 de cada mes;
f) Administradoras de Asistencia Social: Del 20 al 26 de cada mes.

Artículo 5°. Las administradoras de cada uno de los Subsistemas deberán haber reportado y tener cargado en el RUAF la información relacionada en el artículo 2º de la presente resolución, de la siguiente forma:

a) Para el 1° de julio de 2009 cada administradora debe haber enviado y cargado al RUAF la información de por lo menos el 50% de sus afiliados existentes al 30 de septiembre de 2008;
b) Para el 1° de octubre de 2009 cada administradora debe haber enviado y cargado al RUAF la información de por lo menos el 80% de sus afiliados existentes al 30 de marzo de 2009;
c) Para el 1° de diciembre de 2009 cada administradora debe haber enviado y cargado al RUAF la información de por lo menos el 90% de los afiliados existentes al 30 de junio de 2009;
d) Para el 1° de febrero de 2010 cada administradora debe haber enviado y cargado al RUAF la información del 100% de afiliados existentes al 31 de diciembre de 2009;
e) A partir del último día del mes de febrero de 2010 y así para los siguientes meses, las administradoras deben haber enviado y cargado al RUAF el 100% de la información de los afiliados existentes al último día del mes anterior.

Artículo 6º. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación y sus disposiciones se hacen exigibles a partir del 1º de octubre de 2008.


Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de julio de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.

Consulte el anexo técnico de la Resolución haciendo clic aquí.