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¿En qué casos aplica la interrupción voluntaria del embarazo (IVE)?

En Colombia, a partir de la Sentencia C-055 de 2022 de la Corte Constitucional, se puede interrumpir el embarazo de manera libre y voluntaria hasta la semana 24 de gestación.

Después de la semana 24 de gestación, solo se podrá acceder a este servicio cuando se presente alguna de las causales definidas en la Sentencia C-355 de 2006:

  • Cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un profesional de la salud.
  • Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico.
  • Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentido, o de incesto.
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¿Quién decide sobre la continuación o no del embarazo?

Una vez los profesionales en salud te hayan brindado información suficiente, veraz y neutral sobre la interrupción voluntaria del embarazo, la decisión de interrumpirlo la puedes tomar únicamente tú, sin presión de terceros.

 

Ruta para acceder a la IVE:

Si necesitas información sobre la activación de esta ruta, comunícate con tu IPS o dirígete a la sede de Profamilia de tu ciudad.

RECUERDA: Si en tus planes inmediatos o futuros no contemplas la posibilidad de tener un embarazo, debes planificar.

Pregunta en tu IPS básica por el programa de planificación familiar, para que, de manera oportuna, junto con el profesional de salud y después de una evaluación adecuada, definan cual es el método de planificación ideal para ti.