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Por el cual se establece un procedimiento para la presentación de una declaración de giro y compensación excepcional.
Mediante el Decreto 2390 de 2010, el Gobierno Nacional ha expedido la norma que reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, adopta el Formulario Único Electrónico de Afiliación y Manejo de Novedades y dicta otras disposiciones
Por el cual se dictan algunas disposiciones en materia del Sistema General de Seguridad Social en Salud aplicables a los convenios internacionales de Seguridad Social
Mediante el cual se regulan diversos aspectos de la relación docencia - servicio en programas académicos del área de la salud, entendiendo por ésta el vínculo que se establece por escrito entre instituciones educativas e instituciones de la salud, con el propósito de formar el talento humano, sin importar el grado de participación que las instituciones educativas tengan sobre las instituciones donde se realiza la práctica.
Por el cual se adiciona el artículo 4 del Decreto 2699 de 2007 modificado parcialmente por el Decreto 3511 de 2009
Mediante el Decreto 4192 de 2010 se establecen las condiciones y requisitos para la delegación de funciones públicas en Colegios Profesionales del área de la salud, se reglamenta el Registro Único Nacional y la identificación única del Talento Humano en Salud.
Por medio del cual el Ministerio de la Protección Social modifica el Artículo 13 del Decreto 3615 de 2005, modificado a su vez por el Artículo 6 del Decreto 2313 de 2006. La norma mencionada establece que para efectos de la afiliación de sus miembros, las congregaciones deberán acreditar un patrimonio mínimo de 300 SMLMV cuando los miembros religiosos sean más de 150, y un patrominio mínimo de 150 SMLMV si los miembros religiosos son menos de 150. Igualmente, señala que el patrimonio mínimo y la reserva especial de garantía mínima podrán ser constituídos y acreditados por una persona jurídica diferente a la que solicita la autorización, siempre y cuando ésta sea de naturaleza religiosa, sin ánimo de lucro y cumpla los demás requisitos señalados en este norma.
Por la cual se fijan los mecanismos de cálculo que definen los montos de giro y distribución de los recursos de la cuenta de alto costo para las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado, y Entidades Obligadas a Compensar,
en el caso de la Terapia de Reemplazo Renal por Enfermedad Renal Crónica, ERC.