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Por el cual se establece un plazo especial para la autoliquidación de aportes en el Sistema de Seguridad Social Integral.

Por el cual se organiza el Sistema de Vigilancia, Inspección y Control del Sector Salud.

Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones.

Por el cual se adoptan medidas para promover y controlar la afiliación  y el pago de aportes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

(febrero 3)

Diario Oficial No. 45.086, de 3 de febrero de 2003
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se determinan los objetivos, la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.
<Resumen de Notas de Vigencia>
 

NOTAS DE VIGENCIA:
- Modificado por el Decreto 1293 de 2009, publicado en el Diario Oficial No. 47.322 de 16 de abril de 2009, "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o. de la Ley 790 de 2002 fusionó el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Salud, conformando el Ministerio de la Protección Social;
Que el literal b) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002 faculta al Presidente de la República para determinar los objetivos y la estructura orgánica de los ministerios;
Que como consecuencia de la fusión se hace necesario determinar los objetivos del Ministerio de la Protección Social y dotarlo de la estructura orgánica que le permita un adecuado funcionamiento,

DECRETA
CAPITULO I.
OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL E INTEGRACIÓN DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
ARTÍCULO 1o. OBJETIVOS. El Ministerio de la Protección Social tendrá como objetivos primordiales la formulación, adopción, dirección, coordinación, ejecución, control y seguimiento del Sistema de la Protección Social, establecido en la Ley 789 de 2002, dentro de las directrices generales de la ley, los planes de desarrollo y los lineamientos del Gobierno Nacional.
Las políticas públicas del Sistema de la Protección Social se concretan mediante la identificación e implementación, de ser necesario, de estrategias de reducción, mitigación y superación de los riesgos que puedan provenir de fuentes naturales y ambientales, sociales, económicas y relacionadas con el mercado de trabajo, ciclo vital y la salud, en el marco de las competencias asignadas al Ministerio.
El Sistema de la Protección Social integra en su operación el conjunto de obligaciones; instituciones públicas, privadas y mixtas; normas; procedimientos y recursos públicos y privados destinados a prevenir, mitigar y superar los riesgos que afectan la calidad de vida de la población e incorpora el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Sistema General de Seguridad Social Integral y los específicamente as ignados al Ministerio.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Ministerio de la Protección Social tendrá, además de las funciones que las disposiciones legales vigentes hayan asignado a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, las siguientes:
1. Formular, dirigir y coordinar la política social del Gobierno Nacional en las áreas de empleo, trabajo, nutrición, protección y desarrollo de la familia, previsión y Seguridad Social Integral.
2. Definir las políticas que permitan aplicar los principios de solidaridad, universalidad, eficiencia, unidad e integralidad de los Sistemas de Seguridad Social Integral y Protección Social.
3. Definir las políticas y estrategias para enfrentar los riesgos promoviendo la articulación de las acciones del Estado, la sociedad, la familia, el individuo y los demás responsables de la ejecución y resultados del Sistema de Protección Social.

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Por el cual se reglamentan aspectos relacionados con la información suministrada para obtener registro sanitario respecto a nuevas entidades químicas en el área de medicamentos.

Por el cual se reglamenta parcialmente el titulo ix de la ley 09 de 1979, en cuanto a la practica de autopsias clinicas y medico -legales, asi como viscerotomias y se dictan otras disposiciones.

(julio 31)
por el cual se fijan las condiciones para el cobro de la tasa a cargo de las entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional
de Salud.