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Por el cual se reglamenta la organizacion y funcionamiento de los servicios de medicina prepagada.
Artículo 1. DEFINICIONES GENERALES. Para los efectos del presente Decreto y para su recta interpretación y aplicación, se adoptan las siguientes definiciones generales:
1. MEDICINA PREPAGADA. Entiéndese genéricamente por Medicina Prepagada, el sistema organizado y establecido por las empresas autorizadas conforme el presente Decreto, para la gestión de atención médica, y de la prestación de los servicios de salud y/o para atender o prestar directamente o indirectamente estos servicios, mediante el cobro regular de un precio pagado anticipadamente por los contratantes, a través del contrato especial que se define en el presente Decreto.
2. CONTRATANTE. Entiéndese por contratante la persona natural o jurídica que suscribe un contrato de servicios con una empresa de medicina prepagada, bien para su exclusivo beneficio, para beneficio de terceros o para beneficio de uno y otros.
3. USUARIO. Entiéndese por usuario la persona natural que tiene derecho a los servicios contratados con una empresa de Medicina Prepagada, incorporado al respectivo contrato. Cuando en los contratos o en las disposiciones legales se utilicen las expresiones beneficiarios o afiliados, se entenderá que aluden a la presente definición.
4. ENTIDADES ADSCRITAS. Entiéndese por entidades adscritas las instituciones dedicadas a la prestación de los servicios de salud en todas sus modalidades como hospitales, clínicas, centros de salud o laboratorios, a través de las cuales los usuarios reciben la atención médica, quirúrgica o científica a cuya gestión se comprometen las empresas de Medicina Prepagada.
5. PROFESIONALES ADSCRITOS. Entiéndese por profesionales adscritos las personas naturales acreditadas conforme a la ley, para ejercer cualquiera de las profesiones relacionadas con la salud y la medicina, en todas sus modalidades y especialidades, a través de los cuales los usuarios reciben la atención médica, quirúrgica o científica a cuya gestión se comprometen las empresas de que trata el presente Decreto.
6. CONTRATO DE SERVICIOS. Entiéndese por contrato de servicios, el documento que suscriben las empresas de Medicina Prepagada con los contratantes para regular los derechos y las obligaciones derivados de la gestión de los servicios de Medicina Prepagada.

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