MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En uso de las atribuciones que le confiere el Inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la Ley 278 de 1996.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Constitución Política de Colombia consagra el trabajo como uno de los proncipio fundamentales del Estado Social de Derecho.
Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que: "El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades de la protección especial del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas".
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