Asunto: Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006
PARA: UNIDAD ESPECIAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE TRABAJO, DIRECTORES TERRITORIALES, INSPECTORES DE TRABAJO Y ENTIDADES ENCARGADAS DE LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS PRECOOPERATIVAS Y COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO.
DE: MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
ASUNTO: DECRETO 4588 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2006
FECHA: JUNIO 8 DE 2007
La presente circular se emite con la finalidad de determinar el alcance y los efectos de algunas disposiciones contenidas en el Decreto 4588 del 27 de diciembre de 2006, aplicable a las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado; lo mismo que para unificar criterios y señalar directrices generales que permitan la correcta aplicación e interpretación de las mismas.
1. ACTIVIDAD ECONOMICA Y OBJETO.
La expresión actividad económica contenida en el artículo 3º del Decreto 4588 de 2006, hace mención a la producción de bienes y/o servicios, en cualquiera de los tres sectores económicos; esto es, según la división clásica, primario, secundario y terciario.
El sector primario tiene que ver entre otras actividades, con labores pecuarias, agrícolas, pesca, minería, etc.
El secundario alude a industria manufacturera, es decir, cuando hay transformación de materia prima, como las industrias alimenticias, del caucho, madereras, entre otras. Vale decir, la producción de bienes físicos o tangibles.
El terciario está fundamentado en la prestación de servicios, es decir su producto es intangible, puede incluir actividades como las de comercio, educación, salud, transporte, comunicaciones y demás servicios personales.
Por lo anterior, es claro que las CTA y las PCTA pueden actuar en los distintos sectores económicos, en producción de bienes, realización de obras y prestación servicios.
La clasificación detallada de estas actividades económicas está definida en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las Actividades Económicas, que puede ser consultada en las Cámaras de Comercio del país.
En consecuencia, el objeto social que se contemple en los estatutos debe ser coherente con la misión de la cooperativa y con la actividad económica que registrará al momento de su constitución. De tal manera que en éstos no se realice una extensa descripción y enunciación de actividades disímiles e inconexas.
Lo anterior, teniendo en cuenta que las CTA y PCTA, deben tener un saber hacer y una experticia en el trabajo, y, como lo ha entendido la Corte Constitucional, son especializadas en el trabajo: Las cooperativas de trabajo asociado pertenecen a la categoría de las especializadas, y han sido definidas por el legislador así "Las cooperativas de trabajado asociado son aquellas que vinculan el trabajo personal de sus asociados para la producción de bienes, ejecución de obras o la prestación de servicios" (art. 70 ley 79/88). El principal aporte de los asociados en esta clase de organizaciones es su trabajo, puesto que los aportes de capital son mínimos. (Sentencia C-211 de 2000).
Cuando el Decreto 4588 de 2006, en su artículo 5°, hace referencia a que el objeto social de las CTA y PCTA, es generar y mantener trabajo para los asociados, necesariamente debe entenderse que las condiciones y regulación interna del trabajo, debe sujetarse a lo dispuesto en la Agenda Hemisférica para la Promoción del Trabajo Decente 2006-2015, abordada en la XVI Reunión Regional Americana de la OIT, llevada a cabo en Brasilia (Brasil) en Mayo de 2006, y elaborada por mandato de la IV Cumbre de las Américas, celebrada en Mar del Plata (Argentina), en Noviembre de 2005, cuando señala que: €¦Este Programa gira en torno al reconocimiento del trabajo decente como un objetivo global, entendiendo, por tanto, que todos los hombres y mujeres del mundo aspiran a conseguir un trabajo productivo en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad€¦.
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