Adopción de medidas de control frente al incumplimiento del Decreto 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008 y 416 de 2009.
Ministerio de la Protección Social
Superintendencia Nacional de Salud
CIRCULAR CONJUNTA NUMERO 000050 DE 2009
(agosto 11)
Para: Representantes Legales de Entidades Responsables del Pago y Prestadores de Servicios de Salud
Directores Territoriales de Salud
Organismos de Vigilancia y Control
De: Ministro de la Protección Social
Superintendente Nacional de Salud
Asunto: Adopción de medidas de control frente al incumplimiento del Decreto 4747 de 2007 y las Resoluciones 3047 de 2008 y 416 de 2009
Fecha: 11 de agosto de 2009
El Ministerio de la Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud en el marco de las funciones que les son propias, se permiten recordar que a través del Decreto 4747 de 2007 y la Resolución 3047 de 2008 modificada parcialmente por la Resolución 416 de 2009, se definieron algunos aspectos de las relaciones entre prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago, con cuya implementación se espera mejorar la calidad, oportunidad, integralidad y accesibilidad en la prestación de los servicios a la población en general, reducir los trámites administrativos para los usuarios, pagadores y prestadores y acelerar el flujo de los recursos.
El artículo 28 del citado decreto, estableció un período de transición de seis (6) meses contados a partir de la fecha de publicación de los procedimientos y formatos definidos por el Ministerio de la Protección Social, para que los prestadores de servicios de salud y entidades responsables del pago de servicios de salud los adoptaran, plazo que culminó el 14 de febrero de 2009.
Para facilitar los ajustes que los actores obligados a quienes se les aplica esta normatividad debieran efectuar para adoptar los procesos y procedimientos, el artículo 12 de la Resolución 416 de 2009 concedió un plazo de seis (6) meses adicionales al establecido en el artículo 28 del Decreto 4747 de 2007, durante el cual, las Direcciones Territoriales de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, se abstendrían de formular requerimientos frente a la adopción de los formatos, mecanismos de envío, procedimientos y términos a ser implementados en las relaciones entre Prestadores de Servicios de Salud y entidades responsables del pago. Este plazo concluye el 14 de agosto de 2009, por lo que estos Despachos hacen un llamado a los responsables del cumplimiento de las reglas establecidas, para que desarrollen las acciones necesarias para garantizar su plena adopción.
Se confirma a todos los actores del Sistema que la implementación total de los contenidos del Decreto y de las Resoluciones, antes señalados, será exigible a todas las entidades, a partir del 14 de agosto del presente año, fecha a partir de la cual la Superintendencia Nacional de Salud y las Direcciones Territoriales de Salud, realizarán requerimientos frente al cumplimiento de las mismas e igualmente, se recuerda que estas normas regulan la participación de los usuarios en la gestión de autorizaciones y presentación de documentos.
El Ministerio de la Protección Social continuará desarrollando las acciones de capacitación necesarias para la adecuada implementación de las normas.
Publíquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
El Superintendente Nacional de Salud,
Mario Mejía Cardona.
Nota: Este documento fue tomado directamente de la versión PDF del Diario Oficial 47.441 del viernes 14 de agosto del 2009 de la Imprenta Nacional (www.imprenta.gov.co)