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Ministerio de la Protección Social
(diciembre 5)
PARA: Gobernadores, Alcaldes, Directores y Secretarios de Salud de departamentos, distritos y municipios de categorías especial, 1, 2 y 3, o quienes hagan sus veces, representantes legales de Entidades Promotoras de Salud -EPS- de ambos regímenes, de las Entidades Adaptadas, de aquellas que administran los regímenes especiales a los que se refiere el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 y de Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP.
DE: Ministro de la Protección Social.
ASUNTO: Información sobre la aplicación de la Resolución 1956 de 2008, “por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco"
Fecha: 5 de diciembre de 2008. En cumplimiento de lo dispuesto en el “Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud -OMS- para el control del tabaco”, adoptado mediante la Ley 1109 de 2006, y en el Decreto 3039 de 2007, por medio del cual se adopta el Plan Nacional de Salud Pública 2007-2010, en lo relacionado con la prioridad de promover la implementación de las estrategias de Instituciones Educativas, Espacios de Trabajo y Espacios Públicos Libres de Humo de tabaco, el Ministerio de la Protección Social, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en función de proteger la salud de la población y garantizar el respeto a los derechos amparados mediante la Resolución 1956 de 2008, se permite impartir las siguientes instrucciones:

1. Las Direcciones y Secretarías de Salud de los Departamentos, Distritos y Municipios de categorías especial, 1, 2 y 3, deberán elaborar informes con la periodicidad indicada en el punto 2 de esta circular, sobre las actividades que, de conformidad con las competencias que la Ley 715 de 2001 les ha asignado, se hayan adelantado, o se prevea adelantar, en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución 1956 de 2008, detallando la información que a continuación se relaciona:

a) Actividades de divulgación de las medidas establecidas en la mencionada Resolución, especificando valor duración de la campaña y medios de difusión;

b) Actividades de movilización y concertación social realizadas para garantizar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la resolución;
c) Campañas de educación sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco y sobre las estrategias para desestimular o cesar su consumo dentro de la red de Instituciones Prestadoras de Salud de su jurisdicción;

d) Medidas pedagógicas adelantadas en el periodo de inducción de los establecimientos al cumplimiento de la norma;

e) Censo de establecimientos públicos y privados abiertos al público y proporción de establecimientos que cumplen la norma, según tipo de establecimiento a saber: entidades de salud; Instituciones de educación formal, en sus niveles de educación preescolar, básica y media e instituciones de educación no formal que atiendan menores de edad; medios de transporte de servicio público, oficial y escolar; restaurantes; bares, tabernas y discotecas; establecimientos comerciales; otros;

f) Medidas sanitarias aplicadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9a de 1979 y el Decreto 3518 de 2006, especificando el número y tipo de medida aplicada según tipo de establecimiento;

g) Sanciones aplicadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9a de 1979 y el Decreto 3518 de 2006, especificando el número y tipo de medida aplicada según tipo de establecimiento;

h) Número y tipo de operativos de divulgación y vigilancia del cumplimiento de la norma, realizados en su jurisdicción en coordinación con otras autoridades (especificar cuáles).

i) Dificultades encontradas para garantizar el cumplimiento de la norma y medidas adoptadas para resolverlas.

2. El informe de las actividades realizadas durante el primer mes de vigencia de la norma se deberá remitir a la Dirección General de Salud Pública de este Ministerio, antes del 31 de enero de 2009. En adelante, se remitirá un informe trimestral de seguimiento del cumplimiento de la norma, antes de finalizar los meses de abril, julio y octubre de 2009 y enero de 2010.

3. Los representantes legales de las EPS, de las Entidades Adaptadas y de aquellas que administran los regímenes especiales a los que se refiere el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, deberán informar, con la misma periodicidad indicada en el punto 2 a la Dirección General de Salud Pública lo siguiente:

a) Las campañas de información y educación realizadas a sus afiliados sobre los efectos nocivos del consumo de tabaco o la exposición al humo de tabaco ambiental;

b) Las asesorías y programas que han desarrollado con el fin de desestimular el hábito de fumar.

4. Los representantes legales de las ARP deberán informar, con la misma periodicidad las estrategias adelantadas para brindar, permanentemente, información y educación a sus afiliados para garantizar ambientes laborales ciento por ciento (100%) libres de humo.

Publíquese y cúmplase.
5 de diciembre de 2008.
El Ministro de la Protección Social,
Diego Palacio Betancourt.
(C. F.)