Trámites que deben realizar los empleadores e independientes
Recibirle al trabajador el certificado de incapacidad, en papelería oficial de EPS SURA.
Radicar la incapacidad a través de www.epssura.com utilizando la clave de empleador en la sección empleadores, posteriormente haciendo clic en Servicios Empresariales y digitando el número de la incapacidad. El sistema le generará un reporte de radicación o de negación con sus respectivas causas.
El seguimiento para el pago se puede hacer a través de www.epssura.com.
Una vez radicada la incapacidad, el pago se realiza por parte de EPS SURA en aproximadamente 20 días hábiles . Se puede efectuar en cheque o a través de gerencia electrónica.
Para la realización de los pagos a través de gerencia electrónica, se debe tener registrada la cuenta de la empresa en EPS SURA. Para hacerlo, se debe solicitar el documento de matrícula al Ejecutivo Comercial, o en la Oficina Regional, y enviarlo diligenciado a través del correo cuentaspagos@sura.com.co.
***Los trabajadores independiente también puede radicar la incapacidad en la oficina regional de EPS SURA.
**También aplica para trabajadores independientes.
Normas vigentes a la fecha publicación del artículo, 25 de abril de 2012.