Trámites que deben realizar los afiliados (dependientes e independientes)
Recuerda que la incapacidad incluye una compensación económica por los días en los que no asistirás al trabajo. Por eso:
Caso 1
El médico registrará tu incapacidad en el sistema de EPS SURA y te entregará el documento físico en papelería oficial de EPS SURA.
• Le debes entregar a tu jefe el certificado de incapacidad como prueba de que estás en un tratamiento médico y para que puedas seguir recibiendo parte del salario (lo puedes enviar con otra persona).
Caso 2
Si la incapacidad te la entregan en una atención por urgencias, hospitalización, en una consulta en la que el médico no tenga acceso al sistema de EPS SURA, por el SOAT o en papelería que no es de EPS SURA, deberás transcribir la incapacidad a través de www.epssura.com - Trámites a un clic - opción "Solicitud transcripción de Incapacidades", anexando además copia de la historia clínica y, en caso de que la incapacidad se haya generado por una póliza o medicina prepagada, deberás presentar copia del carné. Es importante tener en cuenta que el afiliado debe realizar este trámite dentro de los 120 días siguientes a la incapacidad.
Le debes entregar a tu jefe el certificado de incapacidad, en
papelería de EPS SURA, como prueba de que estás en un tratamiento
médico y para que puedas seguir recibiendo parte del salario (lo
puedes enviar con otra persona).
Caso 3 (sólo aplica para trabajadores independientes)
Si eres trabajador independiente, como el pago se te efectúa directamente a ti, debes llevar la incapacidad, en papelería oficial, a la oficina regional de EPS SURA de tu ciudad, o radicarla a través de www.epssura.com utilizando la clave de empleador en la sección empleadores, posteriormente haciendo clic en Servicios Empresariales y digitando el número de la incapacidad.