Decreto 019 de 2012 Ley Antitrámites (claridad entre transcripción y trámite de reconocimiento)
El Artículo 121 referente al trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad señala: el trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.
El trámite para el reconocimiento se refiere a un acto administrativo, es decir que el empleador debe radicar en las respectivas EPS las incapacidades que sus empleados le presenten en papelería oficial, buscando el reconocimiento económico.
Las transcripciones de las incapacidades siguen siendo parte de los trámites que están a cargo de los afiliados. La transcripción es un procedimiento en el que EPS SURA valida técnica y científicamente la pertinencia de generar una incapacidad que le fue recetada a uno de sus afiliados en papelería no oficial, debido a que se llevó a cabo en atención por urgencias, hospitalización, SOAT, o por un prestador de servicios.
En el proceso de transcripción se vinculan asuntos propios de la historia médica del afiliado (confidencial), los cuales no deben ser expuestos a los empleadores.