Acuerdo 313 de 2005: Por medio del cual se incluye una prestación en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado.
Nota de vigencia: Derogado por el Acuerdo 03 de 2009 de la CRES.
ACUERDO 313 de 2005
Por medio del cual se incluye una prestación en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la conferida en el numeral 1 del artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología evaluó la propuesta de inclusión en el Plan Obligatorio de Salud de la vía cerrada o laparoscópica para el procedimiento de Colecistectomía;
Que el Comité de Medicamentos y Evaluación de Tecnología encontró que dicha técnica es adecuada desde el punto de vista médico y económico ya que mejora la calidad de vida de los pacientes y no requiere incrementos de la UPC, por lo cual recomienda al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, aprobar que haga parte del Plan de Beneficios de ambos regímenes;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
Artículo 1°. Incluir en el Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo y del Régimen Subsidiado la cobertura del procedimiento de Colecistectomía por vía laparoscópica.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a ...
El Ministro de la Protección Social, Presidente CNSSS,
Diego Palacio Betancourt.
El Secretario Técnico CNSSS,
Eduardo Alvarado Santander.
(C. F.)