Acuerdo 304 de 2005: Por el cual se modifica el Acuerdo 244 de 2003 y se adoptan otras medidas reglamentarias.
Nota de vigencia:Derogado por el Acuerdo 415 de 2009.
ACUERDO 304 DE 2005
Por el cual se modifica el Acuerdo 244 de 2003 y se adoptan otras medidas reglamentarias.
El Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de las facultades legales, conferidas en los artículos 172 y 212 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que la reglamentación vigente no permite que las personas afiliadas al Régimen Subsidiado que consiguen trabajos temporales superiores a tres (3) meses en el sector formal conserven su afiliación al Régimen Subsidiado;
Que la anterior y otras restricciones hacen que muchas personas beneficiarias del subsidio en salud no tengan incentivo para afiliarse al Régimen Contributivo cuando acceden a un empleo en el sector formal, lo que ocasiona no aceptación de contratos formales de trabajo, evasión de aportes y un alto costo de oportunidad para el Sistema;
Que el análisis de la afiliación en los dos Regímenes con la Base de Datos Única de Afiliados, permite observar un importante flujo de nuevos cotizantes en el Régimen Contributivo con afiliación previa en el Régimen Subsidiado lo cual indica que los cupos que ellos liberan pueden financiar la afiliación de aquellos que deben regresar al Subsidiado por pérdida de afiliación en el Contributivo;
Que el Acuerdo 244 en el artículo 4° determina que para la identificación de los potenciales beneficiarios se podrán utilizar instrumentos diferentes a la encuesta Sisbén y en el numeral 1 de estas poblaciones se incluye a la población infantil abandonada;
Que la población infantil abandonada no solamente se encuentra bajo la protección del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, sino que su protección puede estar a cargo de otras entidades;
Que el presente Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo 31 del CNSSS, cuenta con concepto previo favorable de la Oficina Jurídica del Ministerio de la Protección Social por considerarlo ajustado a las normas vigentes, el cual se anexa al acta correspondiente,
ACUERDA:
Artículo 1°. El artículo 30 del Acuerdo 244 de 2003 quedará así:
Artículo 30. Traslado del Régimen Subsidiado al Contributivo. El afiliado que ingrese al régimen contributivo con posterioridad a su afiliación al régimen subsidiado, deberá informar a la entidad territorial en un plazo máximo de quince (15) días para que esta proceda a suspender su afiliación y la de su grupo familiar. Dicha suspensión se mantendrá hasta por un (1) año.
Dentro de este término la afiliación al Régimen Subsidiado del beneficiario y su grupo familiar podrá activarse nuevamente siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
1. Hubiera reportado por escrito a la entidad territorial su traslado de régimen subsidiado a régimen contributivo en el término previsto en el presente artículo.
2. Que informe a la entidad territorial la pérdida del vínculo laboral que dio lugar a su afiliación al régimen contributivo y su intención de afiliarse nuevamente al Régimen Subsidiado.
3. Que el afiliado siga manteniendo los criterios vigentes para pertenecer al régimen subsidiado.
La activación será efectiva a partir del mes inmediatamente siguiente a aquel en que se presente la solicitud de activación.
La Entidad Territorial deberá informar a todos los afiliados del Régimen Subsidiado el procedimiento que deberán seguir cuando se encuentren en esta situación. Igualmente informará a la ARS los afiliados a los cuales se le suspenderá la afiliación dentro de los quince (15) días siguientes al reporte de traslado de régimen. Durante el tiempo de la suspensión de la afiliación no se reconocerá UPC-S a la ARS. Durante el período de suspensión la entidad territorial no podrá disponer de los recursos destinados a la afiliación de la población que se encuentra en esta situación. Los afiliados a quienes aplica este Acuerdo deberán ser incluidos en los cupos de continuidad al principio de la vigencia contractual.
Si transcurrido el año la persona continúa afiliada al Régimen Contributivo, se cancelará su afiliación y la de su grupo familiar. Los cupos liberados por este concepto se utilizarán para afiliar al Régimen Subsidiado a los beneficiarios y su grupo familiar provenientes del Régimen Contributivo, siempre y cuando hubieran cumplido con los requisitos definidos en el presente artículo y su solicitud sea posterior a un (1) año de su reporte de traslado de Régimen a la entidad territorial.
Parágrafo 1°. La entidad territorial tendrá la obligación de retirar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Acuerdo 244 de 2003 a aquellos afiliados que no informaron y que aparecen doblemente reportados para el mismo mes en la BDUA tanto en el Régimen Contributivo como en el Régimen Subsidiado.
Parágrafo 2°. A los afiliados al régimen contributivo que a la fecha de expedición del presente Acuerdo hubieren informado a la entidad territorial su afiliación al Régimen Contributivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Acuerdo 244, se les aplicará lo dispuesto en el presente Acuerdo.
Parágrafo 3°. Los cupos liberados por este concepto no se incluirán para efecto de los reemplazos de beneficiarios contratados según lo dispuesto en el artículo 34 del Acuerdo 244 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
Parágrafo 4°. La entidad territorial deberá responder al afiliado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud de activación, previa verificación de la condición de afiliado en la Base de Datos.
Artículo 2°. El numeral 1 del artículo 4° del Acuerdo 244 de 2003 quedará de la siguiente forma:
“1. Población Infantil abandonada. El listado censal de potenciales beneficiarios para la afiliación al régimen subsidiado de la población infantil abandonada será el elaborado tanto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), como el listado censal elaborado por las alcaldías municipales. El listado censal elaborado por las alcaldías municipales tendrá en cuenta la población infantil abandonada a cargo de otras instituciones diferentes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que tengan bajo su protección a población infantil abandonada”.
Artículo 3°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga el numeral 1 del artículo 4° y el artículo 30 del Acuerdo 244.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de octubre de 2005.
El Viceministro de Salud y Bienestar encargado de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,
Eduardo Alvarado Santander,
Presidente CNSSS, Secretario Técnico CNSSS.
(C.F.)