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Acuerdo 010 de 2010: Por el cual se definen unos componentes para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el año 2010.

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
Enero 18 de 2010
por el cual se definen unos componentes para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas del Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud para el año 2010.


La Comisión de Regulación en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 6 del artículo 7° de la Ley 1122 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde a la Comisión de Regulación en Salud, CRES, en función del numeral 6 del artículo 7º de la Ley 1122 de 2007, definir el régimen que deberán aplicar las EPS para el reconocimiento y pago de las incapacidades originadas en enfermedad general o en las licencias de maternidad, según las normas del Régimen Contributivo.

Que se adelantó una evaluación del equilibrio financiero de la subcuenta de Compensación del Fosyga, que permite proyectar su déficit o superávit, según el comportamiento de las diferentes variables consideradas.

Que conforme al estudio “Sostenibilidad del Fosyga (Subcuentas de Compensación, Solidaridad y Promoción) – Balance Global de Compensación y Ajuste de la UPC 2010” del Ministerio de la Protección Social, la provisión de incapacidades vigente es suficiente, pero se recomienda su seguimiento.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo 1°.
Mantener el 0,25% del Ingreso Base de Cotización para que cada EPS garantice el reconocimiento y pago de incapacidades por enfermedad general a todos sus afiliados cotizantes, valor que incluye lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

Artículo 2°. Pagar las licencias de maternidad y paternidad con cargo al Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga – Subcuenta de Compensación incluyendo lo correspondiente a los aportes de los trabajadores independientes que debe asumir la EPS con base en lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999.

Artículo 3°. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y surte efecto a partir del 1º de enero del año 2010.
Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de enero de 2010.
El Presidente,
Diego Palacio Betancourt.
La Comisionada Experta Vocera,
Martha Lucía Gualtero Reyes.
(C. F.)