Acuerdo 11 de 2009: Por el cual se da cumplimiento al Auto número 342 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional.
Diario Oficial 47.610
1° de febrero de 2010
COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD
(enero 29)
Por el cual se da cumplimiento al Auto número 342 de 2009 de la Honorable Corte Constitucional.
La Comisión de Regulación en Salud, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el artículo 7° numerales 1, 3 y 9 de la Ley 1122 de 2007, los artículos 12 y 13 del Decreto 131 de 2010 y, el artículo 7° del Acuerdo 001 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, y
CONSIDERANDO:
Que en el Ordinal Vigésimo Primero de la parte resolutiva de la Sentencia T-760 de 2008, la Honorable Corte Constitucional ordenó a la Comisión de Regulación en Salud, unificar los planes de beneficios para los niños y las niñas del régimen contributivo y del subsidiado antes del 1° de octubre de 2009, realizando en forma simultánea los ajustes necesarios a la UPC subsidiada de los niños y las niñas para garantizar la financiación de la ampliación en la cobertura.
Que dentro del estudio efectuado por la Comisión de Regulación en Salud (CRES) para dar cabal cumplimiento a la orden contenida en la Sentencia T-760 de 2008, se atendió a lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 1098 de 2006, en donde se entiende por niño o niña las personas entre los cero (0) y los doce (12) años de edad.
Que la Comisión de Regulación en Salud (CRES) expidió el Acuerdo 04 de 2009, mediante el cual extendió tanto el contenido como la cobertura del Plan obligatorio de Salud del Régimen Contributivo, a toda la población comprendida entre los cero (0) y los doce (12) años en cualquier esquema de afiliación.
Que en el ordinal segundo del Auto número 342 de 2009, la Honorable Corte Constitucional ordenó a la Comisión de Regulación en Salud unificar los planes de beneficios para los niños y las niñas de los regímenes contributivo y subsidiado, en cuanto comprenda a los mayores de 12 y menores de 18 años, así como efectuar los ajustes necesarios a la UPC subsidiada para garantizar la financiación de la ampliación de la cobertura.
Que en mérito de lo expuesto la Comisión de Regulación en Salud,
ACUERDA:
Artículo 1°. Objeto. Dar cumplimiento, en los términos de la competencia de la Comisión de Regulación en Salud, al ordinal segundo del Auto número 342 de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, proferida por la Honorable Corte Constitucional.
Artículo 2°. Contenidos del Plan de Beneficios para Niños y Niñas. El Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado a que tiene derecho la población comprendida entre los cero (0) y los doce años, también comprende los mayores de doce (12) años y menores de dieciocho (18) años de edad, afiliados tanto en el esquema de subsidios plenos como en el de parciales conforme lo señala la Honorable Corte Constitucional en el Auto número 342 de 2009.
Artículo 3°. Fijar el valor único por afiliado de la UPC-S plena del régimen subsidiado para el año 2010 en la suma de doscientos ochenta y nueve mil setecientos veintiocho pesos moneda corriente ($289.728.00), que corresponde a un valor diario de ochocientos cuatro pesos con ochenta centavos ($804.80).
Artículo 4°. Fijar el valor anual de la UPC-S para las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Barranquilla en el equivalente al 42% del valor de la UPC-S plena que corresponda a estas ciudades a partir de la definida en el artículo tercero del presente acuerdo, y para los demás municipios el equivalente al 39.5% del valor de la UPC-S plena que aplique a estos a partir de lo definido en el artículo anterior teniendo en cuenta en cada caso, la prima diferencial por zona geográfico definidos para el Régimen Subsidiado.
Parágrafo. La UPC-S parcial aplica para personas de 18 años y más.
Artículo 5°. Reconocer para el año 2010, una prima adicional anual del 11.47% a la UPC-S de los departamentos de Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y de la región de Urabá. El valor de la UPC-S anual más la prima adicional que se reconoce por dispersión geográfica, por cada afiliado a las EPS será un valor anual de trescientos veintidós mil novecientos cincuenta y nueve pesos con sesenta centavos ($322.959.60), que corresponde a un valor diario de ochocientos noventa y siete pesos con once centavos ($897.11). Se exceptúan de este valor de UPC-S anual las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio, Yopal y sus respectivas áreas de influencia, en las cuales se aplicará la UPC-S plena del Régimen Subsidiado.
Artículo 6°. Fijar la prima diferencial en el 7.5% por ciento del valor de la UPC-S de los subsidios plenos para las ciudades de Bogotá, Cali, Medellín y Barranquilla y sus municipios conurbados, lo que corresponde a un valor anual de la UPC-S para estas ciudades de trescientos once mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos con sesenta centavos ($311.457.60) que corresponde a un valor diario de ochocientos sesenta y cinco pesos con dieciséis centavos ($865.16).
Artículo 7°. Vigencia y derogaciones. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2010.
El Presidente de la Comisión de Regulación en Salud,
Diego Palacio Betancourt.
El Comisionado Experto Vocero,
Martha Lucía Gualtero Reyes.
(C.F.)